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Laboral 01-11-2022

El autodespido o despido indirecto

By Admin

El despido indirecto o autodespido es una causal de despido que todo trabajador puede invocar. En el Código del Trabajo, está normado el autodespido. Según el artículo 171, el autodespido o despido indirecto consiste en:

Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones […].

En otras palabras, el autodespido es aquella situación cuando el empleador no cumple con sus obligaciones. Cuando eso sucede, el trabajador puede recurrir a un juzgado para poner término a su contrato.

¿QUÉ CAUSALES EL TRABAJADOR PUEDE INVOCAR EL AUTODESPIDO?

  • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
  • Conductas de acoso sexual.
  • Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
  • Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
  • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  • Conductas de acoso laboral.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

COMO SE REALIZA EN LA PRACTICA EL AUTODESPIDO

  1. El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Para ello, debe indicar la o las causales legales que se invocan. Además de los hechos por los que se argumenta el término del contrato.
  1. Luego, el trabajador debe interponer una demanda por despido indirecto (autodespido) ante los Tribunales de Justicia. El trabajador lo debe hacer dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicio.
Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios. Esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada. La indemnización, será aumentada en un 50% en el caso de la causal del número. En el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 80%.

¿QUÉ PASA SI SE NIEGA EL AUTODESPIDO?

  • Si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, entonces el legislador entenderá que el contrato no termina por autodespido.
  • En cambio, el tribunal entenderá que la relación laboral terminó por la mera renuncia de este.

¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR LEVANTA “FALSAMENTE” EL DESPIDO INDIRECTAMENTE?

Si el trabajador invoca la letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente a la persona demandada, deberá indemnizarlo. Ello si en primera instancia el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan

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