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Sociedades 01-08-2022

Sociedad por acciones (SPA) y las sociedades limitadas

By Admin

SOCIEDAD POR ACCIONES (SPA)

La SpA o sociedad por acciones se creó como una forma simplificada de las sociedades anónimas especialmente para las empresas de capital de riesgo. Está especialmente dirigida a quienes inician una empresa en solitario, pero pretenden ir incorporando socios.

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

  • Cualquier modificación que se pretenda realizar al estatuto de la Sociedad por Acciones deben ser acordada en una junta de accionistas. Sin embargo, la junta de accionistas no será necesaria si todos los integrantes suscriben una escritura pública de modificación.
  • Se debe llevar un registro de los accionistas, sin embargo, no es necesario emitir títulos si los accionistas así lo acuerdan.
  • Permite la existencia de distintas clases de acciones y la regla general, al igual que las Sociedades Anónimas, es que cada acción tiene derecho a un voto. Sin embargo, el legislador permite que haya acciones sin derecho a voto o con derecho a voto parcial. Incluso puede haber acciones con derecho a más de un voto.
  • Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, o entre éstos y los administradores, liquidadores o la sociedad total, debe ser resuelta a través de arbitraje. Frente a esto, se debe señalar el tipo de arbitraje, número de árbitros y la forma de designarlos. Si no se especifica, se entenderá que el arbitraje será mixto y el árbitro lo designará la justicia ordinaria.
  • Todas las comunicaciones entre la sociedad y sus accionistas será el sistema establecido en los estatutos. Existe libertad absoluta.
  • La responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al monto de sus aportes tal como ocurre en las Sociedades Anónimas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTDA O LIMITADA)

Las Sociedades Limitadas (SRL) nacen en Chile en la década del 20 como una manera de proteger el patrimonio personal de quienes participan de una sociedad frente al ejercicio comercial. Este tipo de sociedad está pensado para aquellos socios que tienen una relación de confianza, el mínimo para formarla son 2 personas y el máximo 50.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

En general, la Sociedad de Responsabilidad Limitada comparte gran parte de las características de las Sociedades Colectivas, pero también tiene sus diferencias:

Si bien ambas deben constituirse por escritura pública, la escritura de constitución debe contener las siguientes menciones:

  • Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
  • La razón o firma social.
  • Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
  • El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes y el valor que se le asigne.
  • Las negociaciones sobre el giro de la sociedad.
  • La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
  • La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
  • La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
  • La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
  • Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento.
  • El domicilio de la sociedad.
  • Los demás pactos que acordaren los socios.
  • La escritura deberá contener la declaración del monto frente al cual es responsable cada socio, que puede ser superior a sus aportes, pero nunca inferior.
  • Debe confeccionarse un extracto de la escritura, que debe inscribirse en el registro de comercio y adicionalmente publicarse en el Diario Oficial.
  • Por último, cualquier modificación al estatuto social debe hacerse cumpliendo los mismos procedimientos.

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