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Laboral 01-09-2022

“Nulidad del despido” o “Ley Bustos”

By Admin

Según el artículo 162 del Código del Trabajo, si al momento del despido el empleador no ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, lo cual se ha denominado “Nulidad del Despido” o “Ley Bustos”.

En este caso, el empleador debe “convalidar el despido” mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, debiendo comunicárselo. Además, en virtud de sentencia judicial, el empleador debe pagarle al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones laborales correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación.

En caso de que pagare las cotizaciones implica que la relación laboral se va a mantener vigente, pero sólo en cuanto a que éste deberá pagarte las remuneraciones y además las otras prestaciones y el pago íntegro de las cotizaciones previsionales debidas durante el período que se comprende entre la fecha del depósito y la fecha en que se convalida el despido por medio de la comunicación del pago de estas al trabajador.

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