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Herencia 01-12-2022

¿Qué pasa si fallece el deudor?

By Admin

De acuerdo con lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”. En este sentido, la herencia comprende todos aquellos bienes que eran de propiedad de la persona fallecida, sean muebles, inmuebles y deudas. Estas deben ser asumidas por los herederos del causante”.

La ley establece un resguardo a los herederos al momento de realizar la posesión efectiva de la herencia. (este trámite consiste en reconocer la ley su calidad de heredero), por medio de esta, los herederos, o quien los represente, pueden aceptar la herencia con el denominado “beneficio de inventario”, lo que en la práctica implicaría cumplir con el pago de las deudas heredadas, pero sólo con el patrimonio del causante (herencia). En ningún caso, responderían los herederos con su patrimonio personal.

Así mismo, el eventual heredero no se encuentra obligado aceptar la herencia ya que en muchas ocasiones la herencia es solo deuda del fallido (fallecido) por lo que esta sólo nos traería problemas por el elevado monto de las deudas, existe la opción de repudiarla, es decir, “Yo no quiero esta herencia” y esta decisión implica que no se puede realizar ninguna acción propia de un heredero tendiente al aprovechamiento de la herencia.

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